Apartado de Correos 350.
02080 Albacete
Teléfono: 670 55 60 11
Francisco Delgado, Presidente
presidente@europalaica.com
Albacete, 27 de agosto de 2008
A todos los socios y socias de Europa Laica:
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 8 y en el título
III de nuestros vigentes estatutos, convoco Asamblea General Extraordinaria,
para el próximo día 27 de septiembre de 2008
(sábado), en primera convocatoria a las 10 horas y en segunda convocatoria
a las 11 horas.
Lugar: Sede del CAUM. Plaza Tirso de Molina, 8. 1º izq. Madrid
Orden del día:
1. Propuesta de modificación de algunos artículos de
los Estatutos (1)
2. Elección de presidencia y renovación de junta directiva (2)
Al finalizar la asamblea, si queda tiempo disponible, mantendremos un pequeño
coloquio entre los afiliados. (La intención es finalizar, si es posible,
antes de las 13,30 horas)
Un afectuoso abrazo,
Francisco Delgado
Presidente, en funciones
(1) Ver más abajo
la propuesta de modificación.
(2) Dadas las circunstancias especiales en que se produce
la convocatoria de esta Asamblea, de acuerdo con los estatutos y el RRI vigente,
comunico a todos los socios y socias la presentación de mi candidatura
a la presidencia de Europa Laica, junto a un grupo de compañeros y
compañeras que presentaremos en la Asamblea.
Propuesta de modificación de los estatutos
Explicación inicial:
La propuesta de modificación de Estatutos (*) es exclusivamente técnica y tiene como finalidad actualizarlos, con el fin de agilizar el funcionamiento interno. Queda, en manos de la Asamblea modificarlos o no.
(*) El texto de los vigentes Estatutos está publicado en la página web de nuestra asociación (ver).
Propuestas (como quedaría el artículo, si se modifica en su
caso)
Estatutos (en negrita
la modificación, con respecto a los actuales)
Artículo 4º: La Asociación
establece su domicilio social en c/--------------- (en el momento de celebrarse
la asamblea propondremos ya una dirección) de Madrid.
Su ámbito Territorial es el Estado español.
Artículo 5º: La Asociación
será dirigida y administrada por una junta directiva, de forma
colegiada, formada por presidencia, vicepresidencia, secretaría
y tesorería, con un número de vocales no inferior a
tres, ni superior a doce. De entre los cuales
se elegirá la vicepresidencia, a propuesta del presidente.
Serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria
y su mandato máximo tendrá una duración de tres
años. La presidencia no podrá serlo por más de dos mandatos
consecutivos. La condición de miembro de junta directiva es incompatible
con el desempeño de cargos públicos y actividades privadas en
los que puedan producirse conflicto de intereses con la Asociación.
Por esta responsabilidad no recibirán remuneración alguna.
La junta directiva podrá decidir la participación puntual,
en sus reuniones, de asesores o socios para debatir temas específicos,
con voz y sin voto.
Artículo 14º: La Asociación
se organiza en estructuras locales y/o territoriales, que
llevarán a cabo los fines de la Asociación en el ámbito
que les corresponda. NO podrá existir más de una estructura
en su ámbito correspondiente.
La junta directiva podrá establecer convenios de colaboración
puntual y/o permanente con organizaciones territoriales que establezcan los
mismos fines que Europa Laica, convenios que serán adecuados a cada
caso, no obstante se tendrán que ratificar o no, por parte de la primera
Asamblea General ordinaria que se celebre.
Nota: Si se aprueba, los términos de este artículo 14, se traslada
el término territorial a la denominación del
capítulo II y a los artículos 15 y 16 y sucesivos, en su caso,
así como la adaptación correspondiente en el RRI.
Artículo 18º: De la Asamblea Generales
Ordinaria: …Solo se modifica que en vez de celebrarse en el mes de diciembre
de cada año, se celebren durante el primer trimestre del año.
Artículo 21º. (Facultades de la
Asamblea General Ordinaria)
C) Proponer y aprobar, en su caso, las actividades de la Asociación. Corresponde a la junta directiva presentar un proyecto inicial. También ratificar o no, los convenios con otras organizaciones que la junta directiva presente.
Artículo 30º: El límite
del presupuesto anual se fija en cien mil euros.
Artículo 31º: La fecha de cierre
del ejercicio asociativo y económico se hará
con fecha de 31 de diciembre de cada año.
Reglamento de Régimen Interior
La asamblea mandata a la junta directiva, para que, en el plazo de tres meses,
redacte y/o actualice un nuevo reglamento de funcionamiento o de régimen
interior de la Asociación, para ser sometido, en su caso, a la aprobación
por la Asamblea prevista a celebrarse en el mes de enero de 2009. Mientras
tanto, corresponde a la junta directiva el hacer la interpretación
más adecuada de sus disposiciones actuales. Siempre velando por los
intereses últimos de la Asociación.