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Francisco Delgado, Presidente
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Albacete, 27 de agosto de 2008


A todos los socios y socias de Europa Laica:


De acuerdo con lo estipulado en el artículo 8 y en el título III de nuestros vigentes estatutos, convoco Asamblea General Extraordinaria, para el próximo día 27 de septiembre de 2008 (sábado), en primera convocatoria a las 10 horas y en segunda convocatoria a las 11 horas.

Lugar: Sede del CAUM. Plaza Tirso de Molina, 8. 1º izq. Madrid


Orden del día:


1. Propuesta de modificación de algunos artículos de los Estatutos (1)

2. Elección de presidencia y renovación de junta directiva (2)


Al finalizar la asamblea, si queda tiempo disponible, mantendremos un pequeño coloquio entre los afiliados. (La intención es finalizar, si es posible, antes de las 13,30 horas)


Un afectuoso abrazo,

Francisco Delgado
Presidente, en funciones

(1) Ver más abajo la propuesta de modificación.
(2) Dadas las circunstancias especiales en que se produce la convocatoria de esta Asamblea, de acuerdo con los estatutos y el RRI vigente, comunico a todos los socios y socias la presentación de mi candidatura a la presidencia de Europa Laica, junto a un grupo de compañeros y compañeras que presentaremos en la Asamblea.

 


 

Propuesta de modificación de los estatutos

Explicación inicial:

La propuesta de modificación de Estatutos (*) es exclusivamente técnica y tiene como finalidad actualizarlos, con el fin de agilizar el funcionamiento interno. Queda, en manos de la Asamblea modificarlos o no.

(*) El texto de los vigentes Estatutos está publicado en la página web de nuestra asociación (ver).


Propuestas (como quedaría el artículo, si se modifica en su caso)


Estatutos (en negrita la modificación, con respecto a los actuales)


Artículo 4º: La Asociación establece su domicilio social en c/--------------- (en el momento de celebrarse la asamblea propondremos ya una dirección) de Madrid. Su ámbito Territorial es el Estado español.


Artículo 5º: La Asociación será dirigida y administrada por una junta directiva, de forma colegiada, formada por presidencia, vicepresidencia, secretaría y tesorería, con un número de vocales no inferior a tres, ni superior a doce. De entre los cuales se elegirá la vicepresidencia, a propuesta del presidente. Serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato máximo tendrá una duración de tres años. La presidencia no podrá serlo por más de dos mandatos consecutivos. La condición de miembro de junta directiva es incompatible con el desempeño de cargos públicos y actividades privadas en los que puedan producirse conflicto de intereses con la Asociación. Por esta responsabilidad no recibirán remuneración alguna.


La junta directiva podrá decidir la participación puntual, en sus reuniones, de asesores o socios para debatir temas específicos, con voz y sin voto.


Artículo 14º: La Asociación se organiza en estructuras locales y/o territoriales, que llevarán a cabo los fines de la Asociación en el ámbito que les corresponda. NO podrá existir más de una estructura en su ámbito correspondiente.


La junta directiva podrá establecer convenios de colaboración puntual y/o permanente con organizaciones territoriales que establezcan los mismos fines que Europa Laica, convenios que serán adecuados a cada caso, no obstante se tendrán que ratificar o no, por parte de la primera Asamblea General ordinaria que se celebre.


Nota: Si se aprueba, los términos de este artículo 14, se traslada el término territorial a la denominación del capítulo II y a los artículos 15 y 16 y sucesivos, en su caso, así como la adaptación correspondiente en el RRI.


Artículo 18º: De la Asamblea Generales Ordinaria: …Solo se modifica que en vez de celebrarse en el mes de diciembre de cada año, se celebren durante el primer trimestre del año.


Artículo 21º. (Facultades de la Asamblea General Ordinaria)

C) Proponer y aprobar, en su caso, las actividades de la Asociación. Corresponde a la junta directiva presentar un proyecto inicial. También ratificar o no, los convenios con otras organizaciones que la junta directiva presente.


Artículo 30º: El límite del presupuesto anual se fija en cien mil euros.


Artículo 31º: La fecha de cierre del ejercicio asociativo y económico se hará con fecha de 31 de diciembre de cada año.


Reglamento de Régimen Interior


La asamblea mandata a la junta directiva, para que, en el plazo de tres meses, redacte y/o actualice un nuevo reglamento de funcionamiento o de régimen interior de la Asociación, para ser sometido, en su caso, a la aprobación por la Asamblea prevista a celebrarse en el mes de enero de 2009. Mientras tanto, corresponde a la junta directiva el hacer la interpretación más adecuada de sus disposiciones actuales. Siempre velando por los intereses últimos de la Asociación.